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Valores de referencia y límites

Esta página reúne los valores con los que se comparan las concentraciones medidas y estimadas: los límites de la Unión Europea, el decreto que los transpone en Italia y las directrices de la Organización Mundial de la Salud. No están escritos en la página: vienen de la base de datos, y cada valor lleva consigo el acto que lo establece.

Un límite no es un número

Es el equívoco que conviene quitar de en medio primero. Decir que «el límite del dióxido de nitrógeno es 40» es incompleto hasta el punto de ser inutilizable: 40 µg/m³ es la media anual, mientras que en una hora concreta el límite es 200 µg/m³, y se puede superar hasta dieciocho veces al año sin estar fuera de norma.

Un valor de referencia es, por tanto, siempre una cuaterna:

  • el valor, con su unidad;
  • el periodo de promediado — diez minutos, una hora, ocho horas, un día, el año civil — porque comparar una media anual con una medida horaria no significa nada;
  • las superaciones admitidas por año civil, que distinguen «no se debe superar nunca» de «se puede superar dieciocho veces»;
  • la naturaleza jurídica: un valor límite es vinculante, un valor objetivo se ha de perseguir cuando sea posible, un umbral de información hace saltar un aviso a la población, un nivel crítico protege la vegetación y no a las personas. Ponerlos en la misma escala de color sería engañoso.

Las cuatro referencias

ReferenciaNaturaleza Qué esperar
Directiva 2008/50/CEvinculante, vigente El régimen en vigor hasta el 12 de diciembre de 2026. Es el rasero con el que se juzga la conformidad hoy.
D.Lgs. 155/2010vinculante, vigente Transpone la directiva en Italia. Los valores límite coinciden, pero los umbrales de alerta no: 500 µg/m³ para el dióxido de azufre y 400 para el de nitrógeno, frente a los 350 y 200 de la directiva nueva.
Directiva (UE) 2024/2881vinculante, futuro Dos series de valores, una que alcanzar antes del 11 de diciembre de 2026 y otra antes del 1 de enero de 2030. La segunda reduce casi todo a la mitad.
Directrices OMS 2021no vinculante Recomendaciones sanitarias, más severas que cualquier norma. Además del nivel guía definen cuatro objetivos intermedios, pensados para los países que parten de niveles muy altos.
Las dos discordancias que hay que conocer. La primera es la de los umbrales de alerta entre decreto italiano y directiva nueva, que acabamos de ver: son dos regímenes distintos, no un error, y el decreto sigue siendo el que vincula mientras la transposición no lo sustituya. La segunda es que la OMS recomienda para el PM2,5 una media anual de 5 µg/m³ mientras la norma vigente permite 25: un factor cinco. No es una contradicción — la norma pondera también la factibilidad, la directriz no — pero hay que decir cuál de los dos se está usando.

Consulte los valores

Una pestaña por especie; dentro, los filtros que hacen comparable lo que de otro modo no lo es — referencia y periodo de promediado — más la naturaleza del valor y el bien protegido. El número junto al símbolo dice cuántos valores quedan con los filtros elegidos. Los objetivos intermedios de la OMS quedan ocultos por defecto: son cinco filas por especie y tapan el nivel guía, que es el que cuenta.

ReferenciaPeriodoNaturaleza ValorCondiciones

La escala de color que resulta

Los mapas de UISH, isolíneas y áreas coloreadas, usan para cada especie una escala fija: diez umbrales que dividen las concentraciones en once clases, de la nota 0 a la nota 10. Los umbrales están en la tabla air_quality.tbl_limits de la base de datos, la misma que usan los programas que trazan las isolíneas, y la tabla de abajo los lee de allí; las referencias de al lado vienen de los valores normativos de la tabla de más arriba. El espaciado es casi logarítmico: denso abajo, donde cae la mayor parte de los valores, amplio arriba, donde los episodios son raros.

Solo aparecen las especies que produce el modelo: el benceno, el monóxido de carbono y los óxidos de nitrógeno se miden en las estaciones pero no tienen mapas, y por tanto tampoco escala.

A modo de comparación, esta es la escala que se obtendría usando como umbrales solo los valores de la especie y la referencia elegidas en los filtros. Al cambiar de referencia se reconstruye sola, y es la razón por la que vale la pena tener los umbrales en una tabla y no en el código. Los valores normativos, sin embargo, son pocos y distantes entre sí, y en un mapa usarían pocas clases: por eso la escala de los mapas tiene once.

Queda una elección que los datos no pueden hacer por nosotros: para algunas especies la referencia no define un valor anual. El ozono, por ejemplo, se evalúa sobre la máxima media diaria de ocho horas y sobre el pico estacional, no sobre el año. Cuando hace falta una única concentración característica por especie — como en la página de validación, donde sirve de rasero a los errores expresados en µg/m³ — para el ozono se adoptan los 60 µg/m³ del pico estacional de la OMS: es el valor que mejor describe el nivel en torno al cual se mueve el ozono en la estación que cuenta.

Los textos oficiales

Cada valor de esta página se ha leído del texto del acto, no de una tabla resumen de terceros. Los documentos están aquí:

De la directiva 2008/50/CE no se publica aquí el texto: sus valores coinciden con la tabla 2 del anexo I de la directiva nueva, que los repropone como meta para el 11 de diciembre de 2026, y la coincidencia se ha usado como control cruzado. El texto íntegro está en EUR-Lex.

Keywords: valores límite, límites normativos, umbral de alerta, umbral de información, nivel crítico, directrices OMS, directiva 2024/2881, directiva 2008/50, D.Lgs. 155/2010, objetivo intermedio, superaciones, periodo de promediado

Moreno Comelli, Ugo Cortesi, Valentina Colcelli & Alessandra Langella, CNR-IFAC, 2022-2026


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